Arte rupestre peruano, algunos comentarios acerca del caso Macusani - Corani

Autores/as

  • Gori Tumi Echevarría López Arqueólogo. Universidad Nacional Mayor de San Marcos

DOI:

https://doi.org/10.70748/ba.2.2009.130

Resumen

Independientemente del caso expuesto líneas más adelante, la terminología y los parámetros legales de los estudios rupestres en el Perú no se conocen adecuadamente y muchas personas creen erróneamente que pueden intervenir el arte rupestre alegando ser «investigadores» del patrimonio arqueológico; cuando en realidad existe una normatividad legal que regula estas intervenciones. En el Perú, a diferencia de otros países, los materiales arqueológicos sólo pueden ser intervenidos por arqueólogos profesionales y esa regulación es indiscutible. Esperamos que este artículo ayude a detener la intervención informal en los sitios arqueológicos con evidencia rupestre del Perú por el bien de su conservación.

   

Biografía del autor/a

Gori Tumi Echevarría López, Arqueólogo. Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Arqueólogo. Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Asociación Peruana de Arte Rupestre (APAR)

Plaza Julio C. Tello 274 No 303 Torres de San Borja.

Lima 41

Peru

 

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Publicado

2009-11-20

Cómo citar

Echevarría López, G. T. (2009). Arte rupestre peruano, algunos comentarios acerca del caso Macusani - Corani. Boletín APAR, 1(2), pp. 24–27. https://doi.org/10.70748/ba.2.2009.130

Número

Sección

Artículos

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